Derecho a la educación
El derecho a la educación es un derecho humano de segunda generación que en general contiene que la educación primaria debe ser gratuita para todos.
La anterior relatora especial de la ONU sobre el derecho a la educación, Katerina Tomasevski, explicaba las diferentes dimensiones de este derecho bajo el esquma de las "cuatro Aes". El esquema de 4-A (available, accessible, acceptable, adaptable[1] ) brinda un marco conceptual a las obligaciones gubernamentales sobre los derechos humanos en educación: generar educación disponible, accesible, aceptable, y adaptable. (Siempre realista,Tomasevski agrega "una quinta A" (affordable): realizable, porque reconoce que "Ningún gobierno puede ser obligado legalmente a hacer lo imposible".[2]
El marco conceptual brinda no sólo un conjunto de indicadores claves para el desempeño de los gobiernos, sinotambién un esquema de monitoreo para la recolección de datos, análisis y feedback dentro de las deliberaciones gubernamentales y – uno esperaría – de las deliberaciones de políticas del nuevo Concejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
El derecho está contenido principalmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por una mayoría de los países del mundo, que en su artículo 13 reconoce[3]el derecho de toda persona a la educación:
- Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
- La "enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente";
- La "enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita";
- la "enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita";
- Debe "fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria";
- "Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente".
Además este mismo tratado dice que los "Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."